Integrantes del Espacio Intercomunal Ciudadanos x Comunas- CxC- a partir de lo resuelto en el Plenario del 9/11, se hicieron presentes en la Legislatura a los efectos de entregar notas en los despachos de la Presidenta de la Legislatura y Vicejefa de Gobierno, Sra. María E. Vidal, al Vicepresidente 1° de la Legislatura, Cristian Ritondo, al Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, Rogelio Frigerio
Además enviaron notas similares a los 60 Legisladores, con copia a los 105 Juntistas Comunales.
En esas notas les hace saber que el Proyecto de Ley de Presupuesto 2014, en lo referente a las Comunas, es contrario al ordenamiento legal vigente ya que no contempla lo normado por las leyes 70 y 1.777, y la Constitución de la CABA, exhortándolos a que consideren esos planteamientos “…para no acompañar con su voto una norma manifiestamente contraria al ordenamiento legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Para reafirmar la solicitud, hacen mención a:
Ley N° 70: SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD
Artículo 6º – En el contexto de esta Ley se entiende por entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados y por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales;
a. Legislatura
b. Justicia
c. Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo.
d. Comunas (Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).
Ley N° 1777: LEY ORGÁNICA DE COMUNAS, en el Capítulo 2. PRESUPUESTO DE LAS COMUNAS:
Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.
Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.
Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.