Ciudad

El presupuesto 2014 porteño «es contrario a las leyes de ordenamiento Comunal»

Integrantes del Espacio Intercomunal Ciudadanos x Comunas sostienen que la confección del presupuesto para el año que viene de la Ciudad de Buenos Aires, va en contra de las leyes comunales.

Rechazan el presupuesto porteño.

Integrantes del Espacio Intercomunal Ciudadanos x Comunas- CxC- a partir de lo resuelto en el Plenario del 9/11, se hicieron presentes en la Legislatura a los efectos de entregar notas en los despachos de la Presidenta de  la Legislatura y Vicejefa de Gobierno, Sra. María E. Vidal, al Vicepresidente 1° de la Legislatura, Cristian Ritondo, al Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, Rogelio Frigerio 

Además enviaron notas similares a los 60 Legisladores, con copia a los 105 Juntistas Comunales.  

 

En esas notas les hace saber que el Proyecto de Ley de Presupuesto 2014, en lo referente a las Comunas, es contrario al ordenamiento legal vigente ya que no contempla lo normado por las leyes 70 y 1.777, y la Constitución de la CABA, exhortándolos a que consideren esos planteamientos “…para no acompañar con su voto una norma manifiestamente contraria al ordenamiento legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

 

Para reafirmar la solicitud, hacen mención a: 

Ley N° 70: SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Artículo 6º – En el contexto de esta Ley se entiende por entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados y por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales;

a. Legislatura

b. Justicia

c. Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo.

d. Comunas (Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).

 

Ley N° 1777: LEY ORGÁNICA DE COMUNAS, en el Capítulo 2. PRESUPUESTO DE LAS COMUNAS:

Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.

A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.