Política

Timerman celebró resoluciones sobre democracia y Malvinas en la Cumbre de la Unasur

El canciller argentino, Héctor Timerman, celebró hoy que la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) aprobara por unanimidad la Carta Democrática, a la cual consideró una respuesta política al intento de golpe de Estado en Ecuador.

"Fue una cumbre muy éxitosa e importante: se aprobaron cosas que Argentina vienen trabajando hace muchos años", sintetizó el canciller.

En declaraciones hechas en la capital de Guyana luego de la cumbre de presidentes del bloque, Timerman destacó también como otro logro del encuentro la aprobación de una resolución que impedirá que barcos que lleven la «bandera ilegal de Malvinas» puedan entrar en cualquier puerto del continente.Calificó como un «paso grande» la resolución mediante la cual los países miembros del bloque impedirán «por todos los medios legales» el ingreso a sus puertos a barcos que lleven la bandera utilizada en las Malvinas, calificada como «ilegal» por la propia resolución de la UNASUR, adoptada por unanimidad.Respecto de la llamada Carta Democrática, Timerman destacó que establece que un país que no respete sus instituciones y los derechos humanos no podrá integrar la UNASUR, lo cual «marca una línea que no tiene retorno», afirmó. Este es el documento aprobado por la UNASURDocumento de la UNASUR donde se reafirma el compromiso con la democraciaLa República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros.SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1 de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático. REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR. ACUERDAN:ARTICULO 1El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos. ARTICULO 2Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá –en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.ARTICULO 3El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado. ARTICULO 4El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión. a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.c.-Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.ARTICULO 5Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.ARTICULO 6Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática. ARTICULO 7 Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional. ARTICULO 8El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de su ratificación.Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.ARTICULO 9El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos.Por otro lado también UNASUR saco la siguiente declaración sobre Las MalvinasDeclaración de la UNASUR sobre los buques que viajen a las Islas MalvinasDECLARACION COOPERACION DE LOS PAISES MIEMBROS DE UNASUR SOBRE MOVIMIENTOS RELEVANTES DE BUQUES CUYO DERROTERO INCLUYA LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SURLos Estados miembros de UNASUR de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que se abstengan de tomar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales de la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General, se comprometen a adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Asimismo, se comprometen en el marco de los acuerdos internacionales vigentes, a informar al Gobierno Argentino sobre aquellos buques o artefactos navales con derroteros que incluyan las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a las actividades hidrocarburíferas y/o mineras ilegales en la plataforma continental argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas actividades se consoliden.En tal sentido, reafirman lo expresado en anteriores Declaraciones y reiteran su firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte referido a la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, recuerdan el permanente interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar -a la mayor brevedad posible- una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).