La determinación fue tomada por mayoría, atentos a una demanda que interpuso una docente, dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno, a través de la cual exigió a la administración dejar sin efecto la categorización de «jubilable» colocada en su legajo al cumplir 57 años impidiéndole así participar en concursos de ascenso, solicitar traslados, interinatos, suplencias y excluyéndola de la convocatoria para titularización, lo que, consideró, vulnera sus derechos. Ante un recurso interpuesto por el Gobierno porteño, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación y ordenó al Gobierno dejar sin efecto en un plazo de cinco días la categorización de «jubilable» de toda planilla o listado, hasta que la docente cumpla los 65 años de edad, por considerar que «antes de cumplir con los requisitos jubilatorios, aparece frente a otros docentes diferenciada su situación por el solo hecho de que es una futura ‘jubilable'». Por su parte, la vicepresidenta del TSJ, Alicia Ruiz, y los jueces del Tribunal José Osvaldo Casás y Ana María Conde, junto con José Sáez Capel, juez de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el Tribunal, coincidieron en marcar el carácter ilegítimo que reviste la calificación «jubilable» aplicada a un docente en actividad por los límites que impone en su carrera, en perjuicio de la mujer a quién se la categoriza como jubilable antes que al varón. En otro orden, Lozano, Casás, Conde y Sáez Capel hicieron lugar parcialmente a la queja del Gobierno porteño al revocar la sentencia sólo en cuanto extendió los efectos de la condena recaída en la causa hasta tanto la docente cumpla 65 años de edad, por considerar prematuro el planteo en torno a la edad máxima para revestir como agente activo de la planta docente de la Ciudad. Al analizar los argumentos de la sentencia que fijó en 65 años la edad tope para mantenerse en la carrera docente, Casás expresó que en el precedente «Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad», la CSJN «sostuvo que ni la ley 24.241 ni su modificada -la Ley 24.463- contenían cláusula que modificase o extinguiese otros regímenes jubilatorios especiales y autónomos, los cuales mantenían su plena vigencia». A criterio del mencionado magistrado, esas consideraciones «en modo alguno permiten concluir, tal como lo hiciera el tribunal a quo, que a la parte actora le asiste el derecho de acogerse a los beneficios jubilatorios particulares contemplados en la Ley 24.016 (régimen jubilatorio para personal docente) postergando, de acuerdo a su voluntad, el cese de su desempeño laboral hasta la mayor edad contemplada en el régimen general de jubilaciones y pensiones». A su turno, Conde expresó que «lo que resulta inadmisible y contrario al derecho de igualdad son los efectos de la calificación de un agente como ‘jubilable’ (esto es, el ‘congelamiento’ de su situación laboral, y el impedimento para presentarse a concursos y seguir ascendiendo en la carrera administrativa) mientras se encuentra en actividad» sin que importe «la edad a la que está obligada a jubilarse, sino que pueda ejercer los derechos que le asisten en su carrera docente hasta el momento en que es efectivamente jubilada». En línea con ello, entendió que en relación con la edad tope de 65 años para revestir como docente en actividad se «pretende obtener una decisión judicial prematura y desligada de un caso concreto, ya que el Gobierno de la Ciudad aún no la intimó a iniciar sus trámites de jubilación».
El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió que el Gobierno de la Ciudad no puede limitar la carrera docente por razones de edad
Es decir que no se le podrá adjudicar la categoría "jubilable" a ningún docente hasta tanto no tenga la edad requerida para dejar de trabajar activamente.


