El primero, presentado por el Sr. Raúl M Brunel y otros, dando lugar a la medida cautelar, suspendiendo el Decreto 376/11 de creación de las UACs (Unidades de Atención Ciudadana) donde se resolvió que “…las responsabilidades primarias de las UACs serán desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva.”
El segundo presentado por el Legislador Rafael Gentili y otros, en el que se dictó sentencia resolviendo “Revocar el decisorio de grado y, en consecuencia, se declara la ilegitimidad del decreto 376/11.”
Según el Movimiento Comunero, de los cuantiosos y sólidos fundamentos que sustentan ambos fallos, “rescatamos tres de ellos que nos resultan trascendentes”:
«…no cabe duda que las normas introducidas en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad –Comunas- constituyen uno de los instrumentos que la Carta Magna local ha previsto para instituir una mayor participación ciudadana, mediante la descentralización territorial de diversas competencias estatales en materia de gestión política y administrativa.”
“…resulta relevante y un límite infranqueable para que la descentralización tenga su exacta dimensión, y no culmine por exhibirse como una mera desconcentración, es su nota distintiva, el sentido de “impenetrabilidad” de las competencias. En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna de las competencias descentralizadas, cuál sería su sentido?.”
“…estos entes territorialmente descentralizados representan un nuevo modelo de gestión y participación política, esto es, una forma de profundizar los consensos a través de la creación de espacios locales de interacción entre los vecinos y las autoridades, tal como postula la CCABA al adoptar en su artículo 1º el sistema democrático participativo”
El MOVIMIENTO COMUNERO, invocando la Constitución de la CABA y la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777, ha venido sosteniendo permanentemente que “lo que se quiera hacer en cada barrio de la Ciudad sea, en primer lugar, discutido, elaborado y de ser posible consensuado en al ámbito del Consejo Consultivo Comunal; en segundo lugar, que la Junta Comunal trate las propuestas del Consejo Comunal y decida y realice por sí mismo las acciones (en caso de las competencias exclusivas), o bien las plantee al Gobierno de la Ciudad (en caso de las competencias concurrentes); y en tercer lugar, que el Gobierno Comunal y/o el Gobierno de la Ciudad ejecuten las obras o acciones decididas, dejando habilitado al Consejo Comunal para que controle la ejecución de esas obras o acciones”.
“Tanto el PRO, acompañado por acción u omisión en algunos casos por el FpV, podrán intentar desconocer la existencia de esta nueva forma de gobierno que son las Comunas, evitando su valor superlativo cual es la participación del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, pero está claro que a la luz de la persistente participación ciudadana y de funcionarios y legisladores comprometidos lograremos, entre todos, evitar que se sigan avasallando las competencias territoriales de las Comunas, sus Juntas y sus Consejos Consultivos” afirman.