La Asociación Sumate a dar Vida reclama los derechos de los pacientes infértiles y reclaman que “no se restrinja el acceso a estas técnicas a ninguna persona que necesite de las mismas”.
La infertilidad se define como la incapacidad para concebir naturalmente un embarazo luego de un año de mantener relaciones sexuales sin utilizar métodos anticonceptivos de ningún tipo o naturaleza y/ o la incapacidad de llevar a término un embarazo.
Es el síntoma común de un amplio conjunto de patologías que afectan tanto a la mujer (disfunción ovárica, obstrucción de trompas de Falopio, endometriosis, trombofilia) como al hombre (azoospermia, teratospermia, oligospermia, varicocele, etc.) o a ambos (desórdenes hormonales, defectos cromosómicos y congénitos y problemas inmunológicos) o factores combinados.
Mundialmente 1 de cada 6 parejas en edad reproductiva padecen de infertilidad. La OMS reconoce la infertilidad como una enfermedad pero esto no sucede en la Argentina. De las parejas afectadas, sólo un 6% tiene la posibilidad de acceder a un diagnóstico y tratamientos adecuados debido a la dificultad de acceso a profesionales especializados y a los altos costos de los procedimientos de fertilización asistida. De este modo muchas personas se ven privadas de su legítimo derecho a la salud por no contar con los recursos económicos necesarios para realizar un tratamiento acorde con su diagnóstico.
En la Argentina se realizan estas técnicas desde hace más de 26 años. Su tasa de éxito ha ido en aumento gracias al denodado trabajo de médicos y científicos.
En este sentido desde la asociación sostienen que “este largo silencio legislativo ha vulnerado sistemáticamente el derecho a la salud de miles de pacientes en todo el país. Por esto, Sumate a dar vida, exige la sanción de una ley no restrictiva que defienda y contemple los derechos de los pacientes y que haga justicia con todos los diagnósticos de infertilidad”.
Una ley que:1) RECONOZCA la INFERTILIDAD como una ENFERMEDAD 2) INCLUYA a la infertilidad en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.)3) OBLIGUE al servicio de salud público, obras sociales y empresas de Medicina Prepaga y demás entidades que brindan servicios de salud a CUBRIR en todos aquellos casos en que la aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida sean requeridas: a) los estudios necesarios de diagnóstico de la infertilidadb) el tratamiento y otros estudios requeridosc) medicación y material descartabled) los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidade) posibles complicacionesf) el embarazog) trabajo de pre parto, parto y post-partoh) cuidados neonatalesi) la medicación correspondiente en todos los casos.4) RESPETE el cuerpo y la integridad física de la mujer 5) RESPETE los derechos reproductivos de la pareja infértil6) Que NO RESTRINJA:a) La estimulación ováricab) La cantidad de pre embriones a transferirc) La donación de gametosd) La criopreservación o vitrificación de preembriones y tejidos gonadales7) PONGA en cabeza de los MÉDICOS la decisión en cada caso en concreto sobre los puntos señalados anteriormente contando siempre con el consentimiento libre e informado de los pacientes.
Finalmente reclaman que “los pacientes hemos sido sistemáticamente discriminados durante largos 26 años en los que se nos ha impedido hacer valer un derecho tan básico como es la salud. Por eso exigimos la pronta sanción de una Ley Nacional de Fertilización Asistida no restrictiva que, sin perjuicio de todo aquél que quiera acceder a las técnicas, haga justicia con los pacientes brindándoles el más alto nivel de asistencia en cuanto a la calidad y eficiencia”.
