Bonaerense

Rechazan el cobro de recargos en farmacias de turno

Si bien la cartera sanitaria no tiene potestad sobre la fijación de costos extras a los medicamentos expendidos en servicios nocturnos, la autoridad regulatoria de la salud en la Provincia fijó de manera formal su postura.

El Ministerio de Salud bonaerense informó que no avala la resolución del Colegio de Farmacéuticos de esa provincia que promueve el cobro de un adicional por las ventas fuera del horario de atención al público, en las farmacias ubicadas en territorio bonaerense.

 

Si bien la cartera sanitaria no tiene potestad sobre la fijación de costos extras a los medicamentos expendidos en servicios nocturnos, la autoridad regulatoria de la salud en la Provincia fijó de manera formal su postura a través de una nota firmada por el director provincial de Fiscalización Sanitaria, Eduardo Bardín, que fue enviada ayer al Colegio que nuclea a estos profesionales.

 

El ministro de Salud de la Provincia, Alejandro Collia, marcó que “los medicamentos deben ser entendidos como un bien social, por eso desde el Estado defendemos la accesibilidad a los mismos, y nos oponemos a cualquier medida que dificulte la llegada de todos los sectores” y agregó que “esperamos por parte de las autoridades del Colegio la pronta reconsideración de la norma”.

 

La reglamentación de la ley de Farmacia, número 10.606, sólo establece la modalidad de atención de turnos, sin mencionar costos adicionales.

 

En concreto, el artículo 9º indica que “en todas las localidades de la Provincia deberán permanecer de turno no menos del 10% de las farmacias, estando a cargo de la filial del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia correspondiente a ese Partido, la organización de horarios de dicho servicio con los farmacéuticos prestadores del mismo”.

 

El mismo artículo señala que “el servicio será prestado tanto en forma diurna como nocturna, y en este último caso no será obligatorio que la Oficina de Farmacia se encuentre abierta al público; debiendo contar con una ventanilla que permita la debida atención”.