La Cámara de Diputados de la Nación aprobó y giró al Senado dos proyectos enviados en octubre por el Poder Ejecutivo a pedido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el fin de regular el financiamiento del terrorismo. El proyecto contra el financiamiento del terrorismo fue aprobado 134 votos a favor, 90 votos en contra y 2 abstenciones.
En los fundamentos el proyecto destaca que «quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante, los hechos de protesta colectivos y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley penal» pero constituyan el ejercicio de un derecho constitucional.
De esta manera, la iniciativa aprobada impulsa una modificación del Código Penal para incorporar un nuevo artículo (el 41 quinquies) y establece que «cualquier delito de la legislación argentina que se cometa con la finalidad terrorista descripta en los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, incrementará su pena en el doble del mínimo y del máximo».
También aclara que la aplicación del artículo así como la facultad que se le da a la Unidad de Información Financiera (UIF) para el congelamiento administrativo de activos vinculados a delitos previstos en el artículo 306 del Código Penal, «en ningún caso podrán ser aplicados a aquellos hecho que no configuren actos de terrorismo conforme los describen las convenciones internacionales».
Por otra parte, para poder reprimir de una manera específica la financiación de actos terroristas se incorporan al Código Penal los llamados «Delitos contra el orden económico y financiero», tipificados recientemente por la ley 26.683 que incorporó en la legislación argentina la figura del lavado de dinero.
Lavado de activos
El segundo proyecto, aprobado por 165 votos a favor y 57 votos en contra y 4 abstenciones, fue también enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara baja es para incorporar al Código Penal «las principales conductas punibles que, conjuntamente con el lavado de dinero, afectan el orden económico y financiero».
La media sanción apunta a incorporar otras figuras penales «que procuran -dice el texto- proteger el orden económico y financiero de nuestro país».
Una de las nuevas figuras que el Gobierno aspira introducir en la legislación vigente es la tipificación penal del delito de abuso de información privilegiada que por sus características pueda alterar la negociación, cotización, compra, venta y liquidación de valores negociables.
Al respecto, la normativa alcanzará a los directores, miembros de órganos de fiscalización, accionistas, representantes de la sociedad y a todo aquel que acceda a la información privilegiada por ocupar un lugar dentro de la estructura societaria en la que prestan servicios o tareas.
Las penas previstas en estos casos van de dos a cuatro años de prisión, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación especial de hasta cinco años que pueden ser agravadas por las circunstancias.
Además, entre otras, la ley propuesta introduce la figura del cohecho financiero pasivo para reprimir con penas de prisión de dos a seis años a quien recibiera un beneficio o ventaja económica a fin de facilitar, permitir, ordenar o aconsejar la realización de operaciones en entidades autorreguladas. Sobre el proyecto de leyUno de los proyectos busca modificar el artículo 41 Código Penal, que establece cambios sustanciales en el tipo penal sobre terrorismo y su financiamiento, y el otro penaliza la manipulación del mercado financiero.
La sanción de estas normas fue solicitada por el ministro de Justicia, Julio Alak, quien consideró que ambas iniciativas «son trascendentes en la lucha contra la amenaza del terrorismo pero también en la adecuación de los estándares internacionales y ante el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)».Por otra parte, Alak indicó que se crea un nuevo tipo penal de «financiamiento del terrorismo», que prevé penas de 5 a 15 años de prisión, para «el que recolectase o proveyese fondos para la comisión de los delitos».
Hasta la actualidad, el delito de terrorismo sólo se configuraba ante la existencia de una asociación ilícita terrorista, que además de los requisitos que debía cumplir como toda asociación ilícita, exigía que esté organizada en redes internacionales.
Se trata de dos proyectos contra el lavado de dinero enviados por el Poder Ejecutivo, que obtuvieron dictamen el lunes pasado en un plenario de las comisiones de Finanzas y de Legislación Penal, incorporan penas por delitos económicos y financieros y agravan la punibilidad de los delitos con finalidad terrorista.
La primera de las normas impulsa una modificación del Código Penal para establecer que «cualquier delito de la legislación argentina que se cometa con la finalidad terrorista» descripta en los instrumentos internacionales «incrementará su pena en el doble del mínimo y del máximo».
Se establece que será reprimido con prisión de 5 a 15 años y una multa de 2 a 10 veces del monto de la operación «el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero» con la intención de que se utilicen para financiar actividades terroristas.
También, a través del proyecto, se incorporan al Código Penal los llamados «Delitos contra el orden económico y financiero», tipificados recientemente por la ley 26.683, que incorporó en la legislación nacional la figura del lavado de dinero.
El otro proyecto, en tanto, incorpora al Código Penal «las principales conductas punibles que, conjuntamente con el lavado de dinero, afectan el orden económico y financiero».
La normativa alcanzará a los directores, miembros de órganos de fiscalización, accionistas, representantes de la sociedad «y a todo aquel que acceda a la información privilegiada por ocupar un lugar dentro de la estructura societaria en la que prestan servicios o tareas».
Las penas previstas en estos casos van de dos a cuatro años de prisión, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación especial de hasta cinco años que pueden ser agravadas por las circunstancias.
Además, el proyecto incluye la figura del cohecho financiero pasivo para reprimir con penas de prisión de dos a seis años a quien recibiera un beneficio o ventaja económica a fin de facilitar, permitir, ordenar o aconsejar la realización de operaciones en entidades autorreguladas.
