Ciudad

Lo aprobado en la Legislatura porteña

El legislativo porteño aprobó, a través de una resolución, un pedido de informes relacionado con el operativo efectuado por el Ejecutivo para la demolición del Taller Protegido Nº 19 ubicado en los terrenos del Hospital Borda el pasado 26 de abril y del accionar de la Policía Metropolitana en esa jornada.

Pidieron informes sobre el accionar de la Policía Metropolitana en varios hechos.

 

También debatió y dio aprobación a otras resoluciones que solicitan informes al Poder Ejecutivo sobre el procedimiento de demolición aplicado en el Borda debido a la presencia de materiales cancerígenos y respecto de los sucesos y la actuación de la Policía Metropolitana en el Centro Cultural San Martín el 12 de marzo de 2013.

 

Entre las principales cuestiones que se abordan en el pedido de informes se pregunta qué funcionario ordenó la demolición y sobre la base de qué normativa lo hizo, solicitándose las copias documentales correspondientes. También se indaga sobre cuál fue la repartición a cargo de la demolición o a través de qué contratación se procedió a efectuarla. Y se requiere saber qué funcionario ordenó el operativo policial y cuál fue el alcance de esa orden a la vez que se solicita la documentación respectiva.

 

Por otra parte se solicita al Ejecutivo que indique la cantidad de personas heridas y el tipo de lesiones sufridas por esas personas. Se pide que detalle el horario en que comenzó la intervención en el Taller y se informe sobre la sucesión de cada una de las actuaciones desplegadas en el marco del operativo policial y sobre la existencia de personas detenidas y «en caso que los hubiere, indique sobre el inicio de causas, órgano ante el cual tramitan y carátula».

 

La Legislatura indaga sobre «si la ministra de Salud fue notificada acerca del inicio de las obras» y «en caso afirmativo indique si la Dirección del Hospital fue informada, adjuntando copia de la notificación; y si se recomendó el resguardo de los pacientes». Pregunta si fueron heridos trabajadores que integran el personal hospitalario «y en caso afirmativo informe sobre la evolución psico-física de los mismos». Finalmente el Cuerpo parlamentario pregunta al Ejecutivo «si se brindó atención psicológica específica para esta situación a pacientes y al personal del hospital».

 

Además fue consensuado un texto con preguntas presentadas sobre la remoción y retiro de material del taller protegido del Hospital Borda con asbestos, elemento considerado cancerígeno y residuo peligroso por la Ley 24.051 de la Nación y la Ley 2.214 de la Ciudad.

 

 

En esa resolución se pide la remisión de copia documental respaldatoria de la detección de asbestos y de las inspecciones realizadas. Se pregunta si se «contrató o subcontrató a una empresa habilitada para la remoción y retiro del material con asbestos» y en caso afirmativo se indique la razón social de la empresa, si está habilitada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y se acompañe documentación acreditante como «tratador in situ», entre otros detalles de ajuste a la normativa vigente. En caso negativo el Ejecutivo deberá indicar «por qué no se contrató a empresa especializada, organismo actuante y nombre del funcionario responsable de la operación de remoción y retiro de chapas con asbestos. Remita copia de la documentación correspondiente y motivos de la operación realizada».

 

El asbesto está presente como aislante térmico en sistemas de calefacción con radiadores, calderas, cañerías de agua, vapor, gas, caños, cámaras de escape, chimeneas, entre otros lugares; como ignífugo en sistemas contra incendio, revestimiento de piezas portantes de acero, metálicas, losas de hormigón; y como acústico de salas de máquinas, estudios de cine, grabación, teatros, revestimiento de piezas de acero, metálicas, losas de hormigón, muros, placas de cielorrasos, máquinas. Además, como elemento constitutivo de adhesivos, baldosas, fibrocemento, tejas, tanques de agua, chapas acanaladas, losetas, pavimento asfáltico, sogas, juntas, cartón, tela; y como elemento de fricción en sistemas de freno, embrague, etc.

 

«Hoy se tiene absoluta certeza de dos tipos de cáncer producidos por exposición al amianto: asbestosis, cáncer de pulmón y mesoteliona. No se reconoce una cantidad mínima del agente causal por debajo de la cual un expuesto pueda considerarse seguro. El cáncer de pulmón en trabajadores expuestos llega a ser hasta 7 veces más frecuentes que en la población general» explica el texto aprobado. 

 

Respecto a los hechos del 12 de marzo en el edificio del Centro Cultural San Martín y la plaza seca en el marco del operativo realizado por la Policía Metropolitana, el Ejecutivo deberá indicar qué funcionario u organismo solicitó la intervención policial, nombre y rango del personal a cargo, tipo de operativo y protocolo policial, con qué armamento y qué tipo de municiones se contó para el operativo y cuáles fueron utilizados, cantidad de detenciones y motivos acompañando documentación, si hubo heridos y «personal de la Policía Metropolitana de civil» así como la remisión del informe de evaluación realizado por la fuerza».

 

También fueron sancionadas tres leyes que establecen más derechos para consumidores y usuarios. 

 

Los comercios deberán respetar el valor original de las mercaderías en caso de cambio con entrega del ticket destinado a ese fin. Las empresas de bienes y servicios deberán dar curso a todos los reclamos telefónicos. El certificado de baja de un servicio deberá ser entregado en el momento que el consumidor lo solicite.

 

Los comercios deberán respetar el valor original de las mercaderías no perecederas en caso de que el consumidor decida realizar un cambio y entregue el ticket de cambio. Así fue dispuesto por una ley aprobada en la Sesión Ordinaria del jueves 9 de mayo, que modifica el artículo 3° de la Ley N° 3281 de regulación de la devolución o cambio de productos en el marco de las relaciones de consumo.

 

Los cambios deberán efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas, según determina esa ley. En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación unívoca por operación comercial.

 

En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el de 30 días corridos.

 

Actualmente los establecimientos o comercios que vendieron ese bien pueden quedarse con una diferencia de precio y el consumidor que fue a cambiar el bien con el ticket de cambio se ve desprotegido al no contar con el ticket de compra. Estos casos suceden con mayor frecuencia cuando se realizan compras por regalos y el destinatario final, que no es el comprador, cuando va a realizar el cambio no tiene el ticket de compra contando únicamente con el ticket de cambio.

 

Otra ley modifica el artículo primero de la Ley Nº 4388 “Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios – Envío Número de Reclamo – Obligatoriedad – Establecimiento”, con el objetivo de incorporar a la ley 4388/12 aquellos casos donde el reclamo se efectúa por vía telefónica a fin de que las empresas prestadoras de bienes y servicios protocolicen y den respuesta a los mismos en cumplimiento a lo dispuesto por la ley 24.240, de Defensa al Consumidor.

 

Las empresas prestadoras de bienes y servicios deberán dar curso a todas las comunicaciones telefónicas efectuadas por los usuarios. 

 

El plazo de espera para acceder a un operador o representante no podrá ser superior a cinco minutos, el cual se computará desde el inicio de la comunicación entre el usuario y la empresa. 

 

Asimismo y desde el mismo momento, la prestadora, deberá otorgar al usuario o cliente un número de gestión que el cliente guardará como constancia de dicho llamado. En caso de que la empresa no cuente al momento de efectuarse la comunicación telefónica con operadores disponibles para atender el llamado, deberá establecer el procedimiento adecuado para que el sistema pueda registrar el número telefónico desde el cual proviene el llamado y contactar al usuario dentro de las 24 horas de registrada la comunicación a fin de dar respuesta a la misma.

 

En caso que el usuario o cliente efectúe un reclamo se fija la obligatoriedad, por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de reclamo queja, consulta, gestión administrativa o cualquier denominación que internamente se refieran a los mismos como así también la trascripción del reclamo, queja telefónica o pedido on line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. 

En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.

 

Fue modificado además el artículo 3º de la Ley 2697, que determina el deber de información por parte de los proveedores. Se estableció la obligación de que el certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente.

 

La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado. Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma.

 

Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a períodos posteriores -aún no abonados por el usuario-  se deberá realizar la correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera abusiva cualquier cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.