“Sobre la base de este incumplimiento, hasta ahora las erogaciones de cada Comuna las realiza la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana según su criterio, en contraposición a lo establecido por la Ley de Comunas en su art. 16 que determina que los recursos para cada comuna deben tener : Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad”.
Bajo estos términos, “Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración”.
En ese marco,y frente a la actual discusión del Presupuesto 2014, solicitan se de cumplimiento a las normas citadas y, consecuentemente, en el Presupuesto correspondiente al al próximo año se establezca que las Comunas tengan el carácter de jurisdicción presupuestaria y se estipule la ejecución automática de las partidas correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes para las restantes jurisdicciones.
