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Regulan la instalación de bares en Parques

Luego de un año de debate la Legislatura porteña dio aprobación inicial al proyecto que establece el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precarios en espacios verdes públicos de más de 50.000 metros cuadrados.

La Legislatura porteña aprobó, en primera lectura, el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precarios de espacios verdes de uso público.

La iniciativa, que deberá ser discutida en audiencia pública, recibió 33 votos positivos y 19 negativos. Durante la sesión de este jueves la Legislatura porteña aprobó, en primera lectura, el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precarios de espacios verdes de uso público. 

 

A través del mismo, la autoridad de aplicación otorgará permisos a fin de establecer áreas de servicios que complemente y no alteren el uso común ni el carácter del mismo. 

 

Lo hizo a partir de un proyecto presentado por el diputado José Luis Acevedo (PRO), quien señaló: «Este proyecto de ley busca una transformación positiva en el uso del espacio público, busca pasar  de la concepción paisajista, donde estos espacios se conciben como sólo para ser mirados, a la idea de un lugar disfrutable, vivible, aprovechable en profundidad por los vecinos». 

 

A lo que agregó: «Se trata de acercar la frontera del Estado al vecino, brindándole en forma conjunta y mancomunada, una serie de servicios que le permitan aprovechar y vivenciar el espacio verde con el que cuenta cerca de su casa. Para elaborar este proyecto, hemos escuchado a todos los involucrados, a fin de que sea lo más amplio y consensuado posible». 

 

El marco normativo ahora deberá ir a audiencia pública, cuya fecha aún no está fijada, y posteriormente regresará para su  tratamiento en el recinto; y obtendrá así su aprobación definitiva. 

 

El proyecto establece que sólo se podrán permisionar espacios en superficies verdes públicas mayores a 50.000 metros cuadrados; que los permisos se otorgarán para la instalación de locales destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas y que  la habilitación definitiva de los mismos estará supeditada a la construcción de los siguientes servicios complementarios: Sanitarios accesibles de uso público y gratuito; Estación de vida saludable, que deberá contemplar como mínimo una zona de descanso e hidratación gratuita a los que realicen ejercitación física; Estacionamiento de bicicletas; Servicio de alquiler de bicicletas ofrecido por el GCBA; Conexión a internet gratuita y biblioteca.  

 

La totalidad de los servicios a prestar deberán estar integrados en un solo núcleo de servicio y asimismo  dispone  que los mismos «no podrán interferir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar ni restringir al público, en forma alguna, el normal uso y goce del parque y de sus instalaciones y servicios». 

 

En el articulado se señala que «podrá otorgarse permiso de uso de un núcleo de servicio cada 50.000 metros cuadrados con separación mínima de 200 metros entre sí. 

 

En ningún caso podrá concesionarse y/u otorgarse más de 5 núcleos de servicio en un espacio verde». Se entiende por núcleo de servicios los espacios y servicios con sus medidas a las contenidas en el artículo 5 de la ley, es decir, 30 metros cuadrados para sanitarios accesibles al público general; 10 metros cuadrados para sanitarios para uso exclusivo de menores de 10 años; 20 metros cuadrados para alimentos y bebidas; 30 metros cuadrados cubiertos y 100 metros cuadrados descubiertos para mesas y sillas; 10 metros cuadrados para biblioteca; 20 metros cuadrados cubiertos y 50 metros cuadrados descubiertos para estacionamiento de bicicletas y 5 metros cuadrados descubiertos (con demarcación en el piso) para uso de músicos y artistas callejeros, los que no podrán usar equipos de amplificación. No se podrán habilitar núcleos de servicios cuando ya existan en las proximidades, y por fuera del espacio verde, los mismos usos o rubros habilitados.

 

Al efecto se considerará un área de exclusión perimetral de 50 metros a contar desde el límite exterior de dicho espacio, materializado por el cordón cuneta o equivalente. 

 

En las áreas de servicio está prohibido la venta y exhibición de bebidas alcohólicas y cigarrillos, la instalación de carteles y toldos en el espacio exterior y la construcción de instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de leña o carbón. 

 

En tanto está permitido la venta de emparedados, golosinas, productos de confitería u otros alimentos, envasados en origen y que provengan de fábricas autorizadas, envueltos en papel impermeable o similar, que en caracteres visibles lleve impreso la fecha de su elaboración, nombre y dirección de la fábrica. 

 

Sólo se admitirá el proceso de calentamiento mediante horno a microondas y/o eléctrico al efecto de promover la producción de energía limpia e incentivar la prevención de impactos negativos sobre el medio ambiente, la elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo Viena, venta de agua y bebidas sin alcohol envasadas y la elaboración y venta de infusiones de café, té, yerba mate, leche, jugos exprimidos y licuados. 

 

En todos los casos se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habilitaciones, edificaciones, higiene y seguridad alimentaria; debiendo contar el permisionario con personal que haya realizado y aprobado el curso de manipulación de alimentos. 

 

Respecto de quiénes están en condiciones de acceder a los permisos, la ley establece que » el 30% de los permisos de uso precario a otorgar deberán ser destinados a Organizaciones No Gubernamentales y/o Entidades de Bien Público sin fines de lucro que estén destinadas a la atención y/o ayuda, en forma directa o indirecta,  de las  personas con discapacidad, Asociaciones Civiles sin fines de lucro y Fundaciones, que cuenten con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a la fecha de publicación del llamado tengan 2 años o más de otorgada la Personería Jurídica y que cuenten con capacidad para obligarse. 

 

Asimismo se establece que no podrán ser permisionarios las personas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, hayan sido condenadas, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación, fallidos, interdictos o concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial, los/as funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un año después de haber cesado en sus funciones y/o empleos y las personas que figuren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

El permisionario y/o concesionario estará obligado a la realización de las inversiones correspondientes a fin de la ejecución y puesta en funcionamiento del núcleo, áreas y servicios conexo, tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes, expender los alimentos y bebidas dentro del local correspondiente, mantenimiento y limpieza diario de los sanitarios y las reparaciones que correspondieren, debiendo ser su apertura y cierre concordante con el horario del local de expendio de alimentos y bebidas, instalar cámaras de seguridad cumplimentando la ley Nº 1913 y concordantes, deberá detentar dentro del personal propio como mínimo un (1)  empleado con discapacidad por núcleo de servicio permisionado. 

 

En su artículo 12, la nueva establece que «la Autoridad de aplicación podrá concesionar permisionar a un mismo  permisionario más de un espacio verde público de 50.000 m2 o más, con el objeto de equilibrar la ecuación económica financiera entre inversiones a realizar y la disímil potencialidad de rentabilidad de las áreas a intervenir, debiendo en estos casos contrapesar dichas prestaciones con los espacios verdes localizados en el Área de Desarrollo Prioritario 1 (ADP Nª 1- Área Sur) según lo determinado en el Código de Planeamiento Urbano. 

 

La Autoridad de Aplicación  podrá ejecutar total o parcialmente  obras a su costa al efecto de garantizar el acceso de estos servicios a la mayor cantidad de usuarios.» 

 

Asimismo en el articulado se señala que las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar personal que actúen bajo el régimen de la ley 1166 y sus modificatorias en los espacios a  permisionar; y que se presentan a la licitación y/o concurso, en caso de que las ofertas sean iguales, tendrán preferencia. 

 

La Autoridad de Aplicación de la ley es el Ministerio de Espacio Público, el que podrá revocar el permiso y / concesión en caso de comprobarse que el beneficiario se ha excedido en el uso y ocupación  del espacio público más allá de los límites establecidos por la presente normativa.