Las mujeres peticionaron ante la obra social provincial IOMA la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida y ante la negativa de la obra social recurrieron a la justicia.
Pero IOMA rechazó el pedido argumentando que no hay posibilidad de donación de gametos o células reproductoras.
Ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, en función de Sala III de Flagrancia, realizó una audiencia para tratar el amparo interpuesto y oír a las partes antes de resolver.
El abogado de las reclamantes, Francisco Tufankchi, alegó que la norma provincial es inconstitucional porque es discriminatoria al prohibir la donación de gametos, porque «es obvio que si son mujeres alguien va a tener que donar los espermatozoides”.
«La ley (provincial) discrimina así la orientación sexual de cada una de las partes, y por ello debería aplicarse la norma nacional”, afirmó.
Asimismo destacó que la donación de gametos está permitida en la ley nacional y que se debe aplicar el artículo 31 de la Constitución Nacional.
La Fiscalía de Estado y los representantes legales de IOMA mantuvieron su postura de negar la prestación a las mujeres en base a que la ley provincial “habla sólo de gametos aportados por integrantes de la pareja” y remarcaron que la provincia de Buenos Aires aún no adhirió a la ley nacional.

